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Estos son los días de pago doble en Semana Santa

Ministerio de Trabajo explicó cómo deben ser remuneradas esas jornadas

Jose Cordero

Los días 28 y 29 de marzo, correspondiente a Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El disfrute de estos días no se traslada a otros y su reconocimiento se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. Según la norma, ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado; es decir, si la persona se opone a trabajar, no se le puede aplicar ninguna sanción.

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal o que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no se laboren.

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